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Calefacción en escuelas en chile

Calefacción en escuelas en chile

Una de las principales preocupaciones de cualquier padre de familia es la seguridad y comodidad de sus hijos en la escuela. Principalmente en las temporadas en que las temperaturas son extremas, como el invierno y el verano, pues ello puede influir en que desarrollen diferentes tipos de enfermedades, sobretodo de carácter respiratorio. Es por esta razón que en algunos países, como Chile, los centros escolares deben contar con el equipamiento necesario para poder regular la temperatura en las instalaciones, de manera que los riesgos que puedan correr los alumnos se reduzcan.

En esta temporada del año, en Chile es verano y no será hasta finales de junio que el invierno llegue a ese hemisferio del mundo. Sin embargo, tomar como ejemplo la normativa que regula las condiciones de escuelas y edificios complementarios nos ayudará a entender mejor la importancia de regular la temperatura con sistemas de calefacción y refrigeración en instituciones educativas.

Actualmente, el Decreto 548 de 1989 es el que se encuentra en vigencia y en él se establece las exigencias mínimas que debe reunir todo establecimiento que cumpla una función educacional. Estas exigencias corresponden a las características necesarias para que las actividades educativas se desarrollen en un marco adecuado e incluye, tanto los aspectos que van desde la infraestructura necesaria hasta las condiciones de temperatura e iluminación de los recintos.

El Decreto 548 de la Legislación chilena asienta las características que deben reunir las salas de cuna, los jardines infantiles, los centros de educación básica y media, los centros de educación especial y los internados u hogares estudiantiles. Estas características contemplan todas las áreas en que se dividen los centros educativos: el área administrativa, el área docente, el área de servicios, comedores, dormitorios y salas de primeros auxilios. Como ya mencionamos, este conjunto de exigencias abarcan diferentes aspectos y respecto a la temperatura mínima aceptable, existen variaciones dependiendo de la zona en que se encuentre el centro en cuestión.

Lo anterior responde a los diferentes tipos de climas que hay en cada región de Chile  que por su ubicación geográfica van desde el desértico hasta la tundra. De esta manera se estableció que en los locales escolares de educación preescolar y en hogares estudiantiles o internados, se debe tener una temperatura mínima de 15°C en las zonas central e interior del río Maipo al sur, sur interior, sur extrema, sur litoral y en la andina. En los locales de educación básica y media, la temperatura mínima debe de ser de 12°C en la zona central interior de los ríos Ñuble e Itata al Sur, sur interior, sur litoral, sur extrema y en la zona andina.

Estas temperaturas mínimas se deben mantener en todas las áreas utilizadas por los alumnos, a excepción de los patios y de las áreas de servicios higiénicos. Para lograrlo se recomienda emplear métodos pasivos o bien, instalar sistemas de calefacción o de refrigeración. En caso de que se empleen métodos activos y se instalen calefactores, los desechos que se produzcan de su funcionamiento, como dióxido de carbono, deben ser evacuados correctamente hacia el exterior para que la calidad del aire no se vea afectada. Asimismo, su instalación no debe poner en riesgo a los alumnos por lo que es necesario que se cuente con la protección necesaria para evitar quemaduras y otro tipo de accidentes.

Un factor estrechamente ligado con la temperatura es la ventilación y justamente cuando se emplean calefactores para poder cumplir con lo establecido en dicho Decreto respecto a temperaturas mínimas, la ventilación cobra gran importancia. La ventilación se puede dar tanto por medios naturales como por sistemas mecánicos, como ventiladores y extractores de aire, y tiene como finalidad la continua renovación del aire al interior de los recintos, de manera que los niveles de dióxido de carbono no superen el rango saludable para las personas y evitar intoxicaciones. En este sentido, el Decreto 548 de 1989 establece que se debe renovar el aire del recinto dos veces por hora.

En Chile, para que un establecimiento educativo pueda tener el reconocimiento oficial del Estado debe reunir las características mínimas que se asientan en el Decreto 548 en cuanto a infraestructura física, mobiliario y equipamiento. De manera periódica, la Secretaría Regional Ministerial de Educación hace visitas de inspección para garantizar que así sea. En caso de que el local sufra alguna modificación es necesario notificarlo de inmediato y si algún requerimiento no llegase a ser cubierto, el reconocimiento oficial se retira hasta que se atienda la deficiencia que haya sido detectada. Todo esto tiene como finalidad garantizar la seguridad de los alumnos y de todas las personas que hagan uso de las instalaciones.

En esta ocasión sólo abordamos dos de los aspectos más importantes para crear un ambiente seguro para la salud de los alumnos, motivo de preocupación en la temporada de frío y calor, pero hay muchos otros aspectos, por ejemplo, el diseño y ubicación de escaleras y salidas de emergencia, que se asientan en este Decreto. Cualquier irregularidad debe ser notificada a la Superintendencia de Educación para que revise las instalaciones y se pueda exigir el cumplimiento de lo establecido en el Decreto para la seguridad de los estudiantes.

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Etiquetas: Calefacción, Ventiladores

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